INSISTE PRD-EDOMEX CON INICIATIVA A FAVOR DEL MATRIMONIO IGUALITARIO
Este martes el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó por segunda ocasión a la LX Legislatura la Iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objetivo reformar diversos artículos del Código Civil del Estado de México con la intención de reconocer los derechos y libertades de todos los mexiquenses por igual, para poder acceder al matrimonio de forma igualitaria, sin importar las preferencias sexuales.
En su intevención la diputada Araceli Casasola recalcó que dicho proyecto pertenece a una realidad fehaciente, un acto necesario que ya ha sido avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconocido en diferentes estados y dictaminado en diferentes países.
“Actualmente, en el país, 17 entidades federativas reconocen el matrimonio igualitario en sus legislaciones; 12 de ellas a través de reformas a sus códigos civiles y/o familiares (Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Oaxaca y Quintana Roo), y 5 a través de acciones de inconstitucionalidad resueltas por la SCJN (Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla)”.
Casasola Salazar, señaló que bajo ese escenario el Estado de México se encuentra con un grave atraso en lo que respecta al reconocimiento de las libertades de las y los ciudadanos al no permitir el matrimonio igualitario dentro de su legislación.
“Vivimos en un momento trascendental cultural y socialmente hablando, la homofobia, los prejuicios y la ausencia de respeto a los derechos humanos que merecen todos los individuos de una comunidad, así como la discriminación, hacen que las parejas del mismo sexo se encuentren en un estado de indefensión ante los instrumentos jurídicos, particularmente en los del Estado de México. Las leyes deben ser generales y abrir los espacios a toda forma de pensamiento, considerando la inclusión, como un valor fundamental en la vida democrática de la entidad”.
Por último, la repesentante del Sol Azteca, recordó que en la ocasión pasada el GPMORENA y el GPPT se sumaron a esta iniciativa presentando sus propios proyectos de decreto para reformar el Código Civil del Estado de México y de esta manera, reconocer el matrimonio igualitario en la entidad, por lo que el tema fue bajado en más de una ocasión a comisiones y se logró un proyecto de decreto conjunto mediante el estudio técnico de las iniciativas, mismos argumentos que hoy se retoman para este nuevo proyecto que presentamos de nuevo en tribuna, por lo que exhortó a los demás grupos parlamentarios a no dar la espalda a los miembros e la comunidad LGBTTTIQ, ya que no existen argumetos de peso para dar este paso en materia de libertades en el Edomex, ya que todos los elementos que se habían puesto a consideración fueron retomados en la construcción de este nueva propuesta.
DECRETO NÚMERO:_
LA H. «LX» LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. – Se reforman los artículos 4.1. Bis, 4.4, la fracción IX del 4.7, 4.403 y 4.404 del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 4.1. Bis. – Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, las personas interesadas deberán haber cumplido dieciocho años.
Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
[I.-VIII.]…
IX. Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
[X.-XI.]…
Artículo 4.403.- Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se tengan hijos en común.
Artículo 4.404.- Las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges y los hijos, en todo aquello que les sea aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Ninguna persona contrayente será objeto de discriminación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los _ días del mes de _ del año dos mil